SelectividadEl Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, reconoce, en su artículo 26, el derecho a presentarse a la fase específica regulada en la citada norma para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
La citada modificación normativa tiene por objeto garantizar la igualdad en las condiciones de acceso de estos titulados superiores con el resto de los estudiantes en aquellas enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que la demanda de plazas en universidades públicas supere la oferta. Complementariamente se prevé la incorporación del profesorado y los centros de estas enseñanzas a las comisiones organizadoras establecidas en el artículo 16.
La nueva redacción del artículo 26 del Real Decreto 558/2010 habilita expresamente al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para definir y desarrollar los temarios y adscribir cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Tras analizar las alternativas existentes, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha considerado que la opción más equitativa y que permite una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos es hacer coincidir el contenido de la prueba específica a la diseñada con carácter general para el resto de estudiantes que, procedentes del bachillerato, opten por realizar dicha fase específica.
El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica prevista en el artículo 26.3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en las enseñanzas a que se refiere esta orden ministerial será suficiente para la inscripción para presentarse y realizar la fase específica de la prueba, regulada en la presente orden, aportar una certificación académica oficial en la que conste:
Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.
La nota de acceso para cada una de las distintas titulaciones que el alumno solicite en su preinscripción será:
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Nota de Admisión Estudios = Nota Media del Ciclo + (a*M1) + (b*M2) |
donde: M1, M2 son las dos mejores notas de la fase específica que ponderan para esa titulación y a, b son los parámetros de ponderación para cada asignatura de esa titulación:
0,1≤ a ≤0,2 y 0,1≤ b ≤0,2
· Tabla Resumen Ponderaciones Curso 2012-13 para titulaciones de la Universidad de Alicante

